SANTO DOMINGO-. La Presidente de COPARDOM Marisol Vicens Bello, expresó que el sector empleador a través de sus voceros CONEP y COPARDOM, continuarán como lo han hecho a la fecha, realizando sus mejores esfuerzos para que se materialice el acuerdo este martes 7 de julio en el Comité Nacional de Salarios, de forma que se logre finalmente un incremento de un 15% sobre los salarios mínimos del sector privado no sectorizado que no solamente contribuirá a aliviar la difícil situación de los trabajadores, sino a reactivar la economía con la inyección de aproximadamente RD$ 72 mil millones. Marisol Vicens resaltó la importancia de que "este incremento está dentro de un marco de racionalidad que hace que el mismo no constituya un peligro para la preservación de los empleos, como lo sería cualquier propuesta irracional o antojadiza".
Explicó la Dra. Vicens Bello, que "de conformidad con los postulados universales en materia laboral, las decisiones sobre tarifas de salarios se fijan de manera obligatoria únicamente para los salarios mínimos para que éstas sirvan como referentes de lo menos que puede pagarse, pero que por encima de estas tarifas mínimas, como ocurre en todas partes del mundo, los salarios deben concertarse en el marco de la libre contratación, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada empresa y sector".
Resaltó la Presidente de COPARDOM que "es lógico que así sea, pues en una economía de libre empresa donde aplica el principio de la autonomía de la voluntad nadie puede imponerle a otro cuánto debe ser el salario de cada persona o cuánto debe aumentarle, lo que sí se impone es la referencia del mínimo que puede pagar, por encima de esto impera la libre contratación y en materia de aumentos aplican elementos tan importantes como las evaluaciones, el cumplimiento de metas, la productividad, así como la situación de la empresa y el sector de que se trate."
Por ello, la Constitución de la República en su Artículo 8, Ordinal 11 establece que las revisiones de salarios deben producirse sobre SALARIOS MINIMOS, dejando a las leyes adjetivas la forma y mecanismos de determinación de estos como efectivamente lo dispone nuestro Código de Trabajo; como también lo expresan los convenios 26 y 131 de la Organización Internacional de Trabajo, ratificados por el país que refieren exclusivamente a la fijación de tarifas de salarios mínimos".

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